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La duda razonable y la justicia / Santiago Rivadeneira Aguirre

Mujeres sin piedad. Verónica Villegas, Julia Lozada, Ximena Torres, Sara Noboa, Mara Serrano, Esther Cevallos, Belén Valencia, Andrea Brito. Foto Ramiro Aguilar Villamarín.

La duda razonable y la justicia / Santiago Rivadeneira Aguirre

En la obra Mujeres sin piedad -basada en el texto 12 hombres sin piedad, creado para la televisión en 1954 por el estadounidense Reginald Rose; y después adaptado al cine y al teatro- el conflicto fundamental está en la mesura y la prudencia. Concebida, en el inicio, como un drama que pretende referirse al comportamiento ‘agonístico’ de la sociedad respecto de la administración de justicia, hay también una relación directa entre lo racional, el sentido común, la contingencia y lo razonable.

Se pone en juego la idea de la administración de justicia, en sus diversas etapas y procedimientos, hasta que un jurado conformado por 8 mujeres, tiene que determinar la inocencia o la culpabilidad de un joven acusado de asesinar a su padre: el coro inicial dice que el caso ha sido complejo y largo. El jurado está al tanto de las leyes y a sus integrantes, como representantes de la sociedad, les corresponde enjuiciar los hechos ‘con absoluta imparcialidad’.

Y lo más importante: ‘si en ustedes existe el menor asomo de duda sobre la culpabilidad del acusado, es decir, una duda razonable, deben emitir el veredicto de inocente’. Si las dudas ‘no son razonables’ el jurado debe declarar la culpabilidad del acusado y en cualquiera de los dos resultados, el veredicto ‘debe ser unánime’.

Mujeres sin piedad. Verónica Villegas, Julia Lozada, Ximena Torres, Sara Noboa, Mara Serrano, Esther Cevallos, Belén Valencia, Andrea Brito. Foto Ramiro Aguilar Villamarín.

Mujeres sin piedad. Verónica Villegas, Julia Lozada, Ximena Torres, Sara Noboa, Mara Serrano, Esther Cevallos, Belén Valencia, Andrea Brito. Foto Ramiro Aguilar Villamarín.

Lo racional no siempre es lo razonable: la duda razonable, entonces, no es un subterfugio jurídico o un artificio legal al que se debe recurrir, cuando se trata de la imponer justicia. Ese sería, en última instancia, el riesgo de caer en la ‘tentación de lo absoluto’ que se convierte ‘en la desgracia del ser humano’, tal como sostiene Pierre Aubunque (filósofo francés nacido en Jordania) en su extensa reflexión sobre La prudencia en Aristóteles, 1963. (Citado por Ana Messuti, en La justicia reconstruida). El caso es que la ‘duda razonable’ constituye el lado ético de la justicia frente a su opuesto, la injusticia, para concederle preponderancia jurídica a la presunción de inocencia.

Las mujeres, como miembros del Jurado son, literalmente, encerradas en una habitación. El ‘espacio del encerramiento’, desde la perspectiva dramática, se convierte en una alegoría. Para acentuar la intensidad del conflicto que se avecina, los personajes son enumerados antes del comienzo del debate. Y todas pasan a ser un número, que como motivo dramático no es un dato menor.

Cada uno de los jurados debe sostener sus propias argumentaciones, con excepción de una de ellas que desde el comienzo plantea la inocencia del acusado. La pregunta sobre los ‘hechos’ y los ‘testimonios’ se vuelve crucial. El discurso de los hechos también es un recurso jurídico, que debe ser manejado fuera de las emotividades. ¿En qué momento se vuelve razonable la duda, para que tenga fuerza moral, ética y jurídica?

El drama delito-pena, como contingencia y ‘sabiduría práctica’, tiene una contraparte subjetiva: la duda razonable. La obra, siempre en la línea de la adaptación -o de las adaptaciones sucesivas- expone una reflexión muy próxima a la hermenéutica –la interpretación-, sobre la práctica y la phronesis, la mesura en definitiva, para estar conceptualmente cerca de Aristóteles. En las intervenciones de las 8 mujeres, comienza a surgir la distinción entre la `razón práctica’ y la aplicación o los fines de la pena. Pero están los prejuicios sociales y de clase, las ideas preconcebidas y sus respectivas formas de ver la vida que caracterizan la tipología del Jurado.

Crispación y claustrofobia, además de una atmósfera cargada de un calor agobiante, marcan el enfrentamiento, conceptual y práctico, para entender el argumento de la duda razonable, y la elección de fines que determinan los giros que el drama va tomando. El derecho intenta liberarse de la duda y de la transitoriedad. Las normas jurídicas plantean un problema crucial: no dar cabida a la duda. Las 8 mujeres, conforme se perfecciona el drama, apelan a la contingencia para separar el acontecimiento necesario (el crimen supuestamente cometido por el hijo contra el padre) del casual. Cuando  se apela a las pruebas, en el ejemplo del cuchillo usado para el asesinato, la proponente argumenta que una cosa es el fin y otra el medio para el fin. Y lo mismo vuelve a ocurrir al remitirse a los testigos y sus testimonios. Cuando se descarta la premeditación y la alevosía, el tiempo del derecho queda en un entredicho fáctico.

Se produce enseguida el desbalance aprobativo, porque las nuevas circunstancias argumentativas regresan a la predisposición numérica: cinco a favor de la condena y tres en contra. Pero antes aparece el empate -4 a 4-  hasta que la balanza se inclina a favor del acusado: 7 a 1. Los números cuentan y las figuras temporales del derecho se derrumban porque la idea de cuantificación ha triunfado. Lo último es alcanzar la unanimidad. El número, podría ser el corolario, convertido en la expresión de todo conocimiento. Ya no hay percepción originaria porque la conciencia de la duración está muerta.

El drama procesal ha sido vivido por las 8 mujeres, en la percepción y en la experiencia, es decir, a través de la ironía. Ironía es ‘vivir viéndose vivir’. Alessandro Baratta diría que hay una suerte de conciencia dramática ‘que convierte a los actores en partícipes críticos de la vida social’. Mientras la misma Messuti agrega que ‘esta participación crítica  supone un consenso previo que constituye su presupuesto social’. `Lo que Baratta pide a los actores de la experiencia procesal cuando habla de ironía, es que consideren que lo que hacen en el tribunal, es similar a lo que harían en el teatro al representar una obra’. Por supuesto, el acusado es absuelto porque los números determinaron el acuerdo necesario.

Ficha técnica

Teatro ONLINE en vivo

TELÓN – CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA

Programa de circulación de obras artísticas

Producción general: Carlos Páez

Dirección artística: Gerson Guerra

Dirección de actrices: Charo Francés

Producción artística y de campo: Andrea Aguirre, Andrés Viera y Gabriel Caicedo.

Actuación: Verónica Villegas, Julia Lozada, Ximena Torres, Sara Noboa, Mara Serrano, Esther Cevallos, Belén Valencia, Andrea Brito.

Diseño de iluminación: Gerson Guerra

Equipo Técnico: Hugo Cabezas, Maricruz Pacheco, Carlos Guamán, Pablo Llanganate, Marcelino Ayala y Marcelino Benavides.

Equipo Técnico: Hugo Cabezas, Maricruz Pacheco, Carlos Guamán, Pablo Llanganate, Marcelino Ayala y Marcelino Benavides.

Logística y RR.PP.: Ramiro Caiza, Viviana Álvarez, Bolívar Anchaluisa, Mauricio Arguello, Rina Farinango, Jorge Salazar, Celia María Salgado y Mónica López.

Diseño Gráfico: Carlos Reyes, Priscila Díaz, Rafael Proaño, Víctor Nicolalde, Samantha Bermeo, Y Madeleine Gálvez.

Comunicación, Streaming y cámaras: Patricia Robalino, Omar Sarango, José Muñoz, María Paz Cadena de la Espriella y Marcelo Arellano.

Fotografía Cortesía: Ramiro Aguilar Villamarín.

 

 

 

 

 

HABITACIÓN PICNIC en CIUDAD JENGA / Genoveva Mora Toral

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Los territorios del engaño / Santiago Rivadeneira Aguirre

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